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Estimados Amigos y Clientes, se les comunica, que en el caso de encontrarse en la lista de MICROEMPRESAS, emitido por el SRI en septiembre 14 de 2020; deberían considerar a partir de dicha fecha, entre otras situaciones, lo siguiente:

Para microempresas

1. En sus facturas de ventas, se debe incluir la leyenda “Régimen Microempresa”.


2. La retención de impuesto a la renta que les deben efectuar sus clientes (quienes deban hacerlo), es de 1.75%, sea en Bienes y/o Servicios; a mas del IVA en el porcentaje que les corresponda.


3. El código que podría constar en la retención de impuesto a la renta por las facturas emitidas por quienes sean del “Régimen Microempresa” sería el 312 o 346 (a su mejor criterio).


4. Las retenciones de IVA y sus formas, no se ha modificado en nada.

Recuerde, que estas líneas son solo criterios y/o ayudas; no justificaciones o interpretaciones legales

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